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TITULO I

DE LA COOPERATIVA

CAPITULO I

CONSTITUCION, DENOMINACION SOCIAL, DURACION,

DOMICILIO Y EJERCICIO SOCIAL

ART 1 Con la denominación Social Cooperativa de Servicios, Ahorro y Crédito de de Empleados de Aeronáutica Civil, Limitada, COSEACIL de duración indefinida, constituyese una organización cooperativa de primer grado y de responsabilidad limitada; con recursos económicos afiliados variables, con domicilio en Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, pudiendo operar en toda la Republica de Honduras y en el exterior, previo dictamen favorable del Instituto Hondureño de Cooperativas.

La Cooperativa se regirá por la Ley de Cooperativas de Honduras, su reglamento, los presentes estatutos, los principios cooperativistas que en lo mismo se adoptan, reglamentos interno y resoluciones de Asamblea General.

ART 2 El ejercicio económico y social de la Cooperativa, se iniciara el primero de Enero y cerrara el treinta y uno de Diciembre de cada año.

CAPITULO II

PRINCIPIOS COOPERATIVISTAS

ART 3 La cooperativa adopta los siguientes principios cooperativistas:

a) Libre adhesión y retiro voluntario.

b) Igualdad de derechos y obligaciones concediendo un solo voto a sus miembros cualquiera que se el monto de sus aportaciones.

c) Distribuir los excedentes sociales en proporción al patrocinio.

d) Pagar un interés limitado sobre el valor de las aportaciones pagadas que fijara la Junta Directiva Anualmente.

e) Neutralidad política partidista, étnica y religiosa.

f) Fomento de la Educación Cooperativa, para lo cual asignara u porcentaje del presupuesto anual de los ingresos netos de operación, no menor al dos por ciento.

g) Integración cooperativista mediante la afiliación a organismos de diferentes grados y naturaleza.


CAPITULO III

FINES Y OBJETIVOS GENERALES

ART 4 La cooperativa tendrá como fin contribuir del desarrollo socio-económico de sus afiliados, la comunidad donde viven y el país en general.

Para el logro de este fin se proponen los siguientes objetivos:

a) Mejorar la condición económica, social y cultural de los cooperativistas y de la comunidad en que actúa.

b) Aumentar el patrimonio de los cooperativistas y el nacional, mediante el incremento de la producción y de la productividad; el estimulo al ahorro, la inversión, el trabajo, y la sana utilización del crédito.

c) Aumentar la renta nacional y las posibilidades de empleo; incrementar y diversificar las exportaciones e impulsar el uso racional de los recursos naturales.

d) Impulsar la iniciativa individual y colectiva, la solidaridad, la autoayuda y el espíritu de responsabilidad de todos los estratos de la población, para la solución de sus problemas y de los del país en general.

e) Coadyuvar con el Estado y sus instituciones en la elaboración de los planes de desarrollo económico y social.

f) Fomentar la educación cooperativista.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

ART 5 La cooperativa tendrá como objetivos específicos:

a) Recibir las aportaciones y ahorro de los cooperativistas; en su caso de terceros

b) Otorgar prestamos a los cooperativistas y a otras entidades cooperativas

c) Asegurar la vida, aportaciones y ahorros del cooperativista a través de las instituciones cooperativas que presten este servicio.

d) Gestionar crédito ante instituciones financieras del país o del exterior para satisfacer las necesidades de sus miembros.

e) Mantenerse integrada en las organizaciones de grado superior.

f) Asociarse con personas de otra condición jurídica o celebrar contratos de participación.

g) Invertir en otras entidades cooperativas.

h) Realizar cualquier otra actividad y prestar cualquier otro servicio que tienda a mejorar las condiciones sociales, económicas y culturales de los cooperativistas.

ART 6 Los fines y objetivos fijados en el artículo anterior estarán sujetos a la reglamentación correspondiente.


CAPITULO IV

DE LA ADMINISTRACION Y VIGILANCIA

SECCION I

ORGANISMOS

ART 7 La dirección y administración estará a cargo de:

1. Asamblea General de Cooperativas

2. Junta Directiva

3. gerencia

ART 8 La fiscalización y vigilancia de la cooperativa estará a cargo de la Junta de vigilancia.

ART 9 La función de fiscalización puede ser complementada o auxiliada en forma específica, según el fin que indiquen la Junta de Vigilancia y podrá recaer en:

a) IHDECOOP

b) Organismos de integración del movimiento cooperativo.

c) Organismos auxiliares de integración del movimiento cooperativo.

d) Auditoria interna.

e) Auditoria externa.

f) Comisiones especiales.

ART 10 Para el cumplimiento de sus funciones, los organismos sustitutos, complementarios o auxiliares, dependerán de la Junta de Vigilancia, su selección la realizara la Junta de Vigilancia y su contratación o nombramiento la Junta Directiva.

La Junta Directiva no podrá, suspender o despedir a los organismos sustitutivos, complementarios o auxiliares de fiscalización, sin la autorización de la Juta de Vigilancia o Asamblea General.

SECCION II

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ART 11 La Asamblea General legalmente convocada y reunida es la autoridad suprema de la cooperativa y expresa la voluntad colectiva de la misma.

Las facultades que la Ley, su reglamento o los presentes Estatutos no atribuyan a otro órgano, serán competencia de la Asamblea General.

ART 12 Las sesiones de Asamblea General, podrán ser:

a) Ordinarias

b) Extraordinarias

ART 13 La Asamblea General Ordinaria sesionara por lo menos una vez por año, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada ejercicio social.

ART 14 La Asamblea General Extraordinaria sesionara en cualquier tiempo, cada vez que se estime necesario.

ART 15 Serán nulos los acuerdos que tome la Asamblea General contraviniendo la Ley, su reglamento y presentes Estatutos.

ART 16 Son Asambleas Generales Ordinarias, las que se reúnen para tratar uno o más de los asuntos siguientes:

a) Discutir, aprobar y modificar el Balance General practicado por la Junta Directiva, después de oído el informe de la Junta de Vigilancia y tomar las medidas que sobre el mismo juzgue oportuno.

b) En su caso elegir o destituir los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

c) Decidir sobre la capitalización parcial o total de los intereses devengados por las aportaciones pagadas de los cooperativistas.

d) Acordar la forma de distribución de los excedentes de cada ejercicio social.

e) Aprobar aumento o disminución del haber social de la cooperativa.

f) Decidir sobre la afiliación a organismos de integración del movimiento cooperativo nacional e internacional.

g) Autorizar el presupuesto anual para el ejercicio social.

h) Considerar la memoria e informes presentados por la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

i) Aprobar los planes a largo y mediano plazo que le fueren presentados por la Junta Directiva.

j) Aprobar o improbar la sustentación o expulsión de un cooperativista.

k) Determinar la fianza que deben rendir las personas que manejen fondos o bienes de la cooperativa.

l) Los demás que no sean competencia de la Asamblea General Ordinaria.

ART 17 Son Asambleas Extraordinarias, las que se reúnen para tratar uno o más de los asuntos siguientes:

a) La modificación del documento constitutivo o el presente estatuto.

b) La enajenación de los bienes raíces de la cooperativa cuando no se ese el giro de la misma.

c) La fusión, incorporación o transformación de la cooperativa de acuerdo con la Ley y el Reglamento.

d) La disolución de la cooperativa.

e) Los reclamos contra los mismos de la Junta Directiva y Vigilancia para hacer efectivas las responsabilidades que por ley les corresponde.

ART 18 La Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, será convocada por escrito mediante acuerdo de la Junta Directiva, por lo menos con quince días de anticipación, por cualquier de las formas siguientes:

a) Mediante listado que hará circular el Secretario a los cooperativistas.

b) Por correo, mediante carta certificada con acuse de recibo.

c) Por circular dirigida por cualquier medio.

El acuerdo de convocatoria será ejecutado por el Secretario de la Junta Directiva y deberá obtener del convocado evidencia del hecho.

ART 19 Cuando la Junta de Vigilancia lo crea necesario pedirá a la Junta Directiva que convoque a la Asamblea General; si la Junta Directiva no lo hiciera dentro del termino de treinta días calendario contados desde la fecha de la recesión de la nota, la Junta de Vigilancia hará la convocatoria e insertará los punto de agenda a tratar en la Ásamela General; esta la hará de oficio.

ART 20 Un número no inferior al treinta por ciento de los cooperativistas podrá pedir por escrito en cualquier tiempo a la Junta Directiva, convocatoria de una Asamblea General para resolver los asuntos que indique en su petición. Si la Junta Directiva no hiciere la convocatoria en el termino indicado en el articulo anterior; elevaran la mismo petición a la Junta de Vigilancia.

Si en el término ya indicado, este órgano no resolviere favorablemente, los peticionarios acudirán al IHDECOOP, quien hará la convocatoria sin perjuicio de lo establecido en el artículo 92 de la Ley.

ART 21 La convocatoria de Asamblea General deberá indicar; tipo de Asamblea, Agenda a tratar, lugar, fecha y hora de celebración de la misma. Cuando los puntos de Agenda se refieran a discusión de documentos deberán adjuntarse a la convocatoria.

ART 22 Antes de los cinco días de la fecha señalada en la convocatoria para la celebración de la Asamblea General, cualquier cooperativista puede solicitar por escrito al organismo que la convoque, la inclusión o modificación de los puntos de Agenda.

El órgano responsable de la convocatoria, trasladara la petición a la Asamblea General, quien decidirá por simple mayoría modificar la agenda. Sólo bajo este procedimiento podrá modificarse la agenda.

ART 23 El quórum requerido para la instalación de una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, en primera convocatoria será la mitad más uno de los cooperativistas activos. Si no hay quórum, en segunda convocatoria la Asamblea se instalara con el número de cooperativistas que asistan, siempre que dicho número no sea menor a la mitad más uno del número que exige la Ley y el reglamento de cooperativas para constituir una cooperativa. Para los fines de este artículo se entiende por cooperativistas activo el que esta solvente con la cooperativa en sus obligaciones económicas.

ART 24 La segunda convocatoria podrá hacerse dentro de un plazo no mayor de diez días contados desde la fecha para la cual se había convocado en primera convocatoria. Sin embargo, la primera y segunda convocatoria pueden hacerse simultáneamente, mediando entre ambas una hora. Este procedimiento es aplicable en los casos que la Junta de Vigilancia o el Instituto Hondureño de Cooperativas convoquen a una Asamblea General.

ART 25 Cuando la Asamblea General se instale en primera convocatoria las resoluciones se tomaran por simple mayoría de votos

En segunda convocatoria, las asambleas adoptaran resoluciones con las dos terceras partes de los cooperativistas presentes.

ART 26 La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o el que haga sus veces, fungiendo como Secretario el de la mismas. Si la Asamblea lo estima conveniente podrá nombrar como Presidente a un cooperativista no miembro de la Junta Directiva. Igual procedimiento podrá adoptarse otro sistema.

ART 27 Se adopta como sistema de votación, la votación libre que consiste en levantar la mano, excepto cuando se trate de elecciones, pudiendo en este caso adoptar otro sistema.

ART 28 Los acuerdos tomados por la Asamblea General serán consignados en acta la que será aprobada y firmada por el Presidente y Secretario, una vez finalizada la sesión.

ART 29 En toda Asamblea General cada cooperativa no podrá tener más de dos (2) representaciones; la que es personal y otra por representación. La representación sólo podrá conferirse a otros cooperativistas y se otorgara por medio de simple carta.

Cada cooperativista tendrá derecho a un voto.

El cooperativista que tenga una representación deberá presentarla a la Junta Directiva al momento de recuento del quórum y no se podrá representar a un cooperativista que no este solvente con la cooperativa.

Al momento de la votación hará constar su voto por el mismo y su representado, levantando la mano o por el sistema acordado por la Asamblea.

SECCION III

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ART 30 La administración de la cooperativa estará a cargo de la Junta Directiva electa por la Asamblea General, en la forma establecida en estos estatutos.

El número de miembros de la Junta Directiva no será menor de cinco y cuando exceda de este número deberá ser impar.

ART 31 La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.

La Asamblea podrá aumentar el número de miembros siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 30 de estos estatutos.

Cuando haya Gerente, el cargo de Tesorero no será obligatorio.

ART 32 Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser Mayor de Edad y miembro de la cooperativa.

b) Saber leer y escribir.

c) No ser cónyuge o pariente entre si, o con miembro de la Junta de Vigilancia, o con el Gerente Tesorero, dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad.

d) Estar solvente con la cooperativa por Aportaciones, préstamos u otras obligaciones económicas contraídas con la cooperativa. Para los efectos de este inciso se entenderá insolvente al que no haya cumplido con dos o más cuotas de cualquier obligación económica contraída con la cooperativa. El que incurre en insolvencia después de la selección quedara suspensión en sus funciones hasta que haya cumplido con sus obligaciones.

e) Estas presente en la Asamblea que haga la elección.

ART 33 La duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva se determinara por sorteo entre los electos de la manera siguiente: tres miembros por el término de dos años y el resto por un año. Los miembros que sustituyan aquellos cuyos cargos terminan, se elegirán por dos años. Ningún miembro de la Juta Directiva podrá formar parte de la misma por más de dos periodos consecutivos.

ART 34 La Junta Directiva sesionara ordinariamente por lo menos una vez cada dos meses y extraordinaria cuando sea necesario.

ART 35 Los miembros de la Junta Directiva cesaran como tales en los cargos que desempeñen, en los siguientes casos:

a) Renuncia escrita, interpuesta ante la Junta Directiva. Sin embargo, cuando por consecuencia de la renuncia no se integre el quórum, no podrá abandonar sus funciones hasta que haya sido designado el sustituto legal.

b) Vencimiento del periodo para el cual fue electo o reelecto.

c) Haber sido declarado por la Junta Directiva limitantes del cargo. Se considerara dimitente todo miembro de la Junta Directiva que habiendo sido convocado faltare a tres sesiones consecutivas o a cuatro no consecutivas en el termino de un año, sin justificación alguna.

d) Por no estar solvente con la cooperativa, y después de haber incurrido en suspensiones del cargo por esta causa por más de 6 meses.

e) Las vacantes que ocurran en la Junta Directiva por una u otra causa, serán cubiertas temporalmente por los vocales o por los cooperativistas que la Junta Directiva designe.

ART 36 La convocatoria para sesiones de la Junta Directiva la hará el Presidente por medio del Secretario, indicando el día, el lugar y hora en que se celebrara la sesión. Para que la Junta Directiva funcione legalmente deberán asistir por lo menos tres de sus miembros, si el número total de miembros fuere cinco y cuatro en los demás casos. Las resoluciones se acordaran por mayoría de votos.

ART 37 Todas las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva deberán constar en un libro de actas debidamente autorizado por el Instituto Hondureño de Cooperativas. Cada acta deberá ser firmada por el Presidente y por el Secretario de la Junta Directiva o por el que haya presidido la sesión o el Secretario haya sido designado.

ART 38 Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y disposiciones de la Asamblea General.

b) Atender la organización interna de la cooperativa y dictar las normas y resoluciones que considere necesarias para el logro de los objetivos e intereses de la cooperativa.

c) Fijar la política sobre operaciones activas y pasivas.

d) Aprobar la escala de sueldos de los empleados de la cooperativa.

e) Elaborar el Proyecto de Presupuesto y evaluar la ejecución del mismo.

f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria que conocerá del resultado del ejercicio social anterior, un informe a memoria, el Balance General, Estado de Resultados, Liquidación presupuestaria o cualquier otra información que deba conocer la Asamblea General. Así mismo el Proyecto de Presupuesto y otros documentos que requieran aprobación de esta para el siguiente ejercicio social.

g) Mantener al día y correctamente los libros y demás documentos de la cooperativa.

h) Adquirir bienes, contratar empréstitos y constituir garantías.

i) Acordar las bases generales de celebración de los contratos en que sea parte la cooperativa.

j) Fijar los intereses que devengaran anualmente las aportaciones totalmente pagadas.

k) Decidir sobre las solicitudes de ingreso y retiro de cooperativistas.

l) Decidir sobre el ejercicio de las acciones judiciales.

m) Conferir Poderes y revocarlos.

n) Llevar los libros ordenados por la Ley y su reglamento.

o) Nombrar o destituir al Gerente en caso de que hubiere.

p) Fijar la cuantía de la caución que deberá rendir el Gerente o la persona que maneje los fondos de la cooperativa; según se estipula en los artículos del 68 al 79 de la Ley y su Reglamento de Cooperativa.

q) Remitir a la Junta de Vigilancia para dictamen los Estados Financieros del ejercicio social con treinta días de anticipación a la celebración de Asamblea General.

r) Elaborar y aprobar los reglamentos necesarios para la buena marcha de la cooperativa.

s) Remitir anualmente al IHDECOOP un listado de los cooperativistas, directivos, balances y cualquier otra información requerida.

t) Nombrar comités o comisiones especiales que sean necesarias para apoyar la gestión administrativa, reglamento en sus funciones.

u) Los demás de estos estatutos, o la ley de cooperativas y su reglamento le señalen.

ART 39 La responsabilidad de los directivos será solidaria y cubre:

a) La efectiva de los pagos efectuados por los cooperativistas a la cooperativa y viceversa.

b) La autenticidad de los excedentes obtenidos y de las perdidas sufridas por la cooperativa.

c) La existencia de los libros sociales y la veracidad de las anotaciones hechas en los mismos.

d) En general, velar por el cumplimiento de las obligaciones que impone la ley, los Reglamentos y los estatutos.

ART 40 El directivo que hiciere salvedad de su voto estará exento de responsabilidad por un acto que la mayoría de los directivos acordare. La salvedad se consignara obligatoriamente en el acta correspondiente.


SECCION IV

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ART 41 Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

a) Ejercer la representación legal de la cooperativa pudiendo delegarla en cualquier miembro de la Junta Directiva.

b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General.

c) Firmar con el Secretario las actas de las sesiones celebradas, de la Junta Directiva y Asambleas Generales.

d) Suscribir los informes que la Junta Directiva someta a la Asamblea General y demás documentos de la Cooperativa concerniente a su cargo.

e) Velar porque sean ejecutados los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

f) Cualquier otra que le corresponda según la naturaleza del cargo, disposición de la Asamblea General y estos estatutos.

ART 42 Son atribuciones del vicepresidente:

a) Asumir las atribuciones del Presidente por ausencia de este u otra que le impida el ejercicio del cargo.

b) Presidir el Comité de Educación.

c) Cualquier atribuir que le asigne la Junta Directiva.

ART 43 Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de Actas de la Asamblea General y Junta Directiva anotando las resoluciones que se tomen.

b) Autorizar con el Presidente las actas de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.

c) Recibir y acusar recibo de la correspondencia dirigida a la Junta Directiva.

d) Expedir las certificaciones que requieran las autoridades competentes previa autorización del Presidente de la Junta Directiva.

e) Llevar el libro de cooperativista.

f) Preparar y causar las convocatorias que le ordene el Presidente para sesiones de Junta Directiva o para sesiones de Asamblea General cuando acuerde la Junta Directiva.

g) Autorizar con el Presidente los acuerdos adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva.

h) Cualquier atribución que le asigne la Junta Directiva o los presentes estatutos.

ART 44 Son atribuciones del Tesorero en los casos en que la cooperativa no haya designado Gerente, los siguientes:

a) Velar porque se recaude los ingresos de la cooperativa.

b) Verificar que los libros de contabilidad sean autorizados y llevados al día correctamente.

c) Cuidar porque se den a los cooperativistas las explicaciones necesarias en lo relacionado con sus cuentas personales, servicios de la cooperativa o cualquier actividad emprendida por la cooperativa.

d) Velar porque se depositen a la mayor brevedad posible los ingresos procedentes de los servicios que presta la cooperativa o por financiamiento recibido.

e) Velar porque los estados financieros y control presupuestario sean preparados mensualmente y presentados a la Junta Directiva.

f) Firmar con el Presidente de la Junta Directiva los documentos y títulos y valores que representan erogaciones de fondos y obligaciones económicas de la cooperativa.

g) Presentar caución según se estipula en los artículos 68 al 79 de la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento.

h) En general velar porque la cooperativa sea administrada de acuerdo a las normas dictadas por la Junta Directiva.

i) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva.

ART 45 Corresponde a los Vocales:

a) Sustituir por su orden su orden a los demás miembros de la Junta Directiva en ausencia de estos.

b) Desempeñar cualquier otra actividad que le fuere encomendada por la Junta Directiva.

ART 46 Los cargo de directivos son ad-honoren, sin embargo, se le asignaran viáticos y cualquier otro gasto que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

ART 47 El único directivo que puede recibir un estimulo monetario es el Tesorero-Gerente por la responsabilidad de su cargo y por haber presentado caución para desempeñar dicho cargo.

SECCION V

DE LA GERENCIA

ART 48 Cuando la cooperativa así lo requiera, podrá crear el puesto de Gerente, sin necesidad de reformar los Estatutos, esta atribución corresponde a la Junta Directiva, quien será la responsable del nombramiento. El cargo será desempeñado por un miembro de la cooperativa o no cooperativista.

ART 49 Los gerentes para entrar al ejercicio de sus funciones deberán rendir caución de acuerdo a los artículos 68 al 79 del Reglamento de la Ley de Cooperativas, caución que será fijada por la Junta Directiva.

Las personas que sin tener el nombramiento de Gerente administren fondos, estarán sujetos a rendir caución, y serán nulos los actos que realicen los Gerentes o las personas que administren fondos y acarrea responsabilidades civil y criminal, en solidaridad con la Junta Directiva que haya permitido la ejecución de dicho acto.

ART 50 El gerente tendrá entre otras atribuciones, las siguientes:

a) Organizar y dirigir la administración de la cooperativa de acuerdo con las normas emitidas por la Junta Directiva.

b) Representar extrajudicialmente a la cooperativa.

c) Presentar a la finalización de cada ejercicio social, un Balance General, Estado de Resultados, el Inventario General, Liquidación Presupuestaria, Estado de las Inversiones, un Flujo de Caja y otras a solicitud de la Junta Directiva.

d) Velar porque los libros de contabilidad sean llevados al día y con claridad, de lo que será directamente responsable.

e) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva para que ello sea requerido

f) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

g) Dar a los cooperativistas las explicaciones que pidan sobre la situación de la cooperativa en los asuntos de su competencia.

h) Cobrar las sumas adecuadas a la cooperativa en los asuntos de su competencia.

i) Nombrar y destituir el personal bajo su dependencia previa consulta con la Junta Directiva.

j) Presentar mensualmente a la Junta Directiva informes sobre las actividades de la cooperativa acompañados de los estados financieros en su caso.

k) Elaborar el anteproyecto de presupuesto, ejecutarlo una vez aprobado por la Junta Directiva y controlarlo.

l) Proporcionar los informes que le soliciten la Junta de Vigilancia asimismo a los organismos de l Estado relaciones con el movimiento cooperativo.

m) Determinar las necesidades de financiamiento para que la Junta Directiva adopte las medidas del caso.

n) Evaluar los servicios que presta la cooperativa y proponer a la Junta Directiva las mejores del caso.

o) Coordinar la elaboración de planes de desarrollo y planes anuales de la cooperativa.

p) Cualquier otra función o responsabilidad que le asigne la Junta Directiva o que se específicamente en estos Estatutos.

SECCION VI

DE LOS COMITES DE APOYO O AUXILIARES

ART 51 La Junta Directiva creara los comités o comisiones que considere necesarios para apoyar la gestión administración de la cooperativa o para el control o ejecución de sus acuerdos.

La forma de integración y atribuciones de estos mientes serán regulados en los reglamentos que apruebe la Junta Directiva.

SECCION VII

RÉGIMEN DE FISCALIZACION Y VIGILANCIA

ART 52 La vigilancia en la cooperativa estará a cargo de una Junta de Vigilancia.

ART 53 La Junta de Vigilancia esta integrada por tres miembros propietario y tres suplentes, electos anualmente por la Asamblea General Ordinaria pudiendo ser reelecto por una sola vez del seno de la misma.

ART 54 Para ser miembro de la Junta de Vigilancia se requieren las mismas condiciones exigidas para ser miembros de la Junta Directiva (articulo 32 de estos estatutos).

ART 55 La Junta de Vigilancia tendrá todas las facultades y contables; investigar por so o en forma delgada, cualquier irregularidad de orden legal, financiera o económica administrativa que se le denuncie o detectare y los órganos administrativos de la cooperativa, estarán obligados a facilitarle al efecto, los libros y documentos que el órgano de vigilancia estime necesario.

ART 56 Las recomendaciones que hiciere la Junta de Vigilancia serán de obligatorio cumplimiento para la Junta Directiva, excepto cuando fueren actos meramente administrativos de exclusiva competencia de la Junta Directiva o Gerencia. En casi de conflicto sobre el cumplimiento de las recomendaciones, decidirá la Asamblea General.

ART 57 Sin perjuicio de las facultades generales mencionadas en el artículo 51 de estos estatutos, la Junta de Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes:

a) Verificar todas las operaciones contables y financieras de la cooperativa.

b) Realizar arqueos de caja cada vez que lo estime necesario.

c) Practicar u ordenar que se realicen auditorios por lo menos una vez al año.

d) Comprobar la exactitud de inventarios y verificar la valoración de los activos.

e) Comprobar la legalidad de títulos valores y otros documentos expendidos a favor de la cooperativa.

f) Coordinar, en su caso, las actividades del organismo fiscalizador.

g) Determinar los estados financieros preparados por la Junta Directiva y devolverlos dentro de los diez días siguientes después de recibirlo.

h) Verificar transacciones financieras y cualquier otra que realice la cooperativa.

i) Convocar a la Asamblea General según los términos indicados en los artículos 52 y 53 del Reglamento de Cooperativas de Honduras.

j) Elaborar su plan de anual de trabajo y presupuesto, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de la Cooperativa.

k) Presentar un informe anual de su gestión ante la Asamblea General.

l) Cualquier otra que señale la Ley o estos estatutos.

ART 58 La Junta de Vigilancia sesionara por lo menos una vez al mes y deberá organizarse internamente en su primera sesión, nombrando un Presidente, un Secretario y un Vocal.

Se considera dimitente todo miembro de la Junta de Vigilancia que habiendo sido convocado faltare a tres sesiones consecutivas o cuatro no consecutivas sin justificación alguna.

ART 59 La Junta de Vigilancia será solidariamente responsable con la Junta Directiva en los términos establecidos en el artículo 39 de estos estatutos cuando hubiere omisión o negligencia en el cumplimiento de sus funciones.

ART 60 Para el cumplimiento de sus funciones, las personas instituciones mencionadas en el articulo 9 dependerán de la Junta de Vigilancia.

ART 61 En el Presupuesto anual de la cooperativa se cumpla una partida para que la Junta de Vigilancia cumpla con sus funciones de Vigilancia y fiscalización, a este efecto presentara a la Junta Directiva el Plan de Actividades a desarrollar durante cada ejercicio social.

ART 62 La cooperativa deberá efectuar anualmente una auditoria de sus operaciones, conforme a los términos de referencia que establezca la Junta de Vigilancia.

CAPITULO V

SECCION I

DE LOS RECURSOS ECONOMICOS

ART 63 Los recursos económicos de la cooperativa serán variables, pero no inferior a dos mil lempiras (Lps. 2,000.00) y podrán constituirse en la forma siguiente:

a) Con las aportaciones y los ahorros de los cooperativistas, así como con los excedentes e intereses capitalizados y las reservas acumuladas.

b) Con donaciones, herencias, legados, prestamos, créditos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales y jurídicas.

c) Con bienes muebles o inmuebles, fuerza de trabajo, industria, capacidad profesional o fuerza productiva que aporten los cooperativistas.

d) Con el producto de las ventas de certificación de participación y/o bonos que la cooperativa emita. Los certificados y bonos antes mencionados devengaran el interés que fije la Junta Directiva. Además la cooperativa un 25% del monto captado que deberá ser invertido en valores de fácil convertibilidad.

ART 64 Los recursos económicos de la cooperativa se emplearan para el logro de los objetivos o propósitos relacionados con el movimiento cooperativo. El uso de los recursos para otros propósitos hará incurrir a las personas que hubieran autorizado la erogancia, en responsabilidad solitaria por los perjuicios ocasionados a la cooperativa.

ART 65 Sus aportaciones las cantidades que los cooperativistas entregan a la cooperativa en virtud de estos estatutos, se denominaran ordinarias y las demás se denominaran extraordinarias. Las aportaciones estarán representadas en dinero.

ART 66 Las aportaciones que hagan los cooperativistas en bienes y servicios, industria, capacidad profesional o fuerza de trabajo, serán valoradas de común acuerdo entre el cooperativista y la Junta Directiva. En los casos que se estime necesario se nombrara una comisión voluntaria.

ART 67 Las aportaciones en la cooperativa no serán inferiores a Lps. 240.00 anual por cooperativista, las que podrán ser pagadas en cuotas mensuales.

ART 68 Las aportaciones pagadas devengaran un interés que fijaran la Junta Directiva; dichos intereses serán capitalizados a las mismas.

ART 69 La cooperativa esta facultada para aceptar de sus cooperativistas o terceros, otros recursos económicos tales como: depósitos de ahorro a plazo fijo, navideño retirables, etc.

En todo caso la cooperativa deberá mantener una disponibilidad no menor del 25% del monto captado.

ART 70 Los depósitos de ahorro son las cantidades que voluntariamente depositan los cooperativistas en la cooperativa y se regirán de acuerdo a las reglamentaciones que emita la Junta Directiva.

ART 71 La tasa de interés tanto para las aportaciones como para los depósitos de ahorro no será superior a la que para el mercado financiero establezca el Banco Central de Honduras.

ART 72 Ningún cooperativista podrá tener en aportaciones más del veinte por ciento del total de aportaciones suscritas por todos los cooperativistas en la cooperativa.

SECCION II

DE LOS EXCEDENTES

ART 73 Se consideran excedentes los saldos que a favor de la cooperativa resulten de sus operaciones al final de cada ejercicio social.

ART 74 Los excedentes se distribuirán en la forma siguiente:

a) Por lo menos un diez por ciento para formar un fondo de reserva legal acumulada anualmente, no repartible y que servirá para cubrir perdidas. De acuerdo con la liquidez de la cooperativa un 25% de dicho fondo se invertirá en bonos u otros títulos de fácil convertibilidad, emitidos por Federaciones de Cooperativas, Instituciones Bancarias o del Estado.

b) Los porcentajes que asigne la Asamblea General para fondos especiales, siempre que no excedan a lo previsto en el artículo 109 del Reglamento de la Ley de Cooperativas.

c) Distribuir los excedentes restantes de acuerdo al volumen de las operaciones realizadas por los cooperativistas con la cooperativa. La Asamblea General podrá acordar la capitalización parcial o total de los excedentes a distribuir.

ART 75 En caso de retiro o expulsión de un cooperativista antes del reparto de excedentes del periodo, al efectuarse al cálculo de los mismos se le pagara la suma a que tuviere derecho hasta su retiro o expulsión. En caso de muerte dicha cantidad será entregada a sus beneficiarios o herederos legales en su caso.

ART 76 Los excedentes provenientes de operaciones con no cooperativistas se destinaran a la formación de un fondo especial que se utilizara para programas de desarrollo cooperativo.

ART 77 Las perdidas anuales se cubrirán con el fondo de reserva legal, de conformidad con disposiciones que omita la Junta Directiva.

CAPITULO VI

DISOLUCION Y LIQUIDACION

ART 78 La cooperativa podrá disolverse en forma voluntaria o coactiva.

ART 79 La disolución voluntaria será acordada en Asamblea General Extraordinaria convocada al respecto y por las dos terceras partes de los cooperativistas presentes. El acuerdo de disolución que tome la Asamblea General será motivado.

ART 80 La disolución coactiva la decretara de oficio o a instancia de parte interesada, el Instituto Hondureño de Cooperativas, fundándose en las causales siguientes:

a) Imposibilidad de realizar el fin principal.

b) Que por un año el mínimo de cooperativistas permanezca inferior al mínimo legal.

c) Que por un año los recursos económicos sean inferior a dos mil lempiras.

d) Violaciones reiteradas a la Ley, su reglamento y los presentes estatutos.

ART 81 Cuando se trate de disolución voluntaria, la Asamblea que acuerde la disolución deberá una comisión liquidadora integrada por dos miembros designados por la Asamblea y un tercero que nombrara el Instituto Hondureño de Cooperativas, con su respectivo suplente.

ART 82 El representante legal, de la cooperativa dentro de los diez días hábiles siguientes a la adopción del acuerdo de disolución más el término de la distancia en su caso, publicara el acuerdo de disolución y solicitara su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas.

ART 83 La disolución surtirá efecto a partir de la inscripción del acuerdo en el Registro Nacional de Cooperativas.

ART 84 En la disolución coactiva la comisión liquidadora será nombrada por el Instituto Hondureño de Cooperativa.

ART 85 Acordada la disolución, la cooperativa solo conservara su existencia para efectos de liquidación y en los documentos emitidos deberá expresarse que esta en liquidación.

ART 86 Los liquidadores durante el periodo de liquidación serán administradores y representantes legales de la cooperativa y actuaran conforme a las facultades que le haya otorgado la Asamblea que haya acordado la disolución si esta fuere voluntaria o por el Instituto Hondureño de Cooperativas si fuere coactiva.

A falta de designación, sólo ejecutaran aquellos actos que tiendan directamente a la liquidación de las operaciones y recursos económicos.

ART 87 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los liquidadores tendrán además de las facultades que puedan conferirles el órgano que haya decretado la disolución, las siguientes:

a) Recuperar lo que se deba a la cooperativa.

b) Pagar a los cooperativistas el valor de sus aportaciones.

c) Satisfacer las deudas de la cooperativa y los gastos de liquidación.

d) A distribuir entre los cooperativistas el excedente social en proporción a las aportaciones pagadas, salvo el fondo de reserva legal y demás fondos sociales y de educación, los cuales se entregaran al Instituto Hondureño de Cooperativas.

e) Si de la liquidación resultaren perdidas éstas se prorratearán ente los cooperativistas de acuerdo al monto de las aportaciones pagadas.

ART 88 Terminada su labor, la comisión liquidadora elaborara un balance final de liquidación que será sometido a la aprobación de la Asamblea General si fuere disolución voluntaria y al IHDECOOP su fuere coactiva, una vez aprobado se publicara y se inscribirá en el Registro Nacional de Cooperativas.

TITULO II

DE LOS COOPERATIVISTAS

CAPITULO I

CALIDAD DE COOPERATIVISTA

ART 89 La calidad de cooperativista se adquiere:

a) Por suscripción de acta constitutiva.

b) Por solicitud presentada a la Junta Directiva y aprobada por esta.

CAPITULO II

REQUISITO DE ADMISION

ART 90 Podrán ser cooperativistas las personas naturales o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos de admisión:

a) La persona interesada en ingresar a la cooperativa deberá presentar solicitud de ingreso por escrito a la Junta Directiva avalada por dos cooperativistas activos.

b) Previa resolución de la Junta Directiva, la persona deberá pagar una cuota de ingreso de Lps. 5.00 (cinco lempiras) y presentara su declaración de beneficiarios.

c) Ser persona natural, capaz de derechos y obligaciones; que sea mayor de 18 años y estar en pleno goce de sus derechos ciudadanos.

d) Las organizaciones cooperativas y otras personas jurídicas no cooperativistas siempre que estas no persigan finalidades de lucro.

e) No pertenecer a otra cooperativa del mismo subsector.

CAPITULO III

DEL RETIRO, SUSPENSION O EXPULSION

ART 91 La calidad de cooperativista se pierde por:

a) Fallecimiento del cooperativista o perdida de persona jurídica de la cooperativa

b) Por liquidación de la cooperativa.

c) Por expulsión acordada en Asamblea General por las causas establecidas en estos estatutos.

d) Por renuncia escrita ante la Junta Directiva.

ART 92 La voluntad de retirarse de un cooperativista es invariable, pero para poder retirarse cuando lo desee deberá de dirigir una carta de renuncia a la Junta directiva con treinta días de anticipación a la fecha de retiro.

ART 93 Se establece en estos estatutos la suspensión como sanción previa a la expulsión del cooperativista. Es causa de suspensión o expulsión de los cooperativistas lo siguiente:

a) Falta de cumplimiento a las obligaciones contraídas con la cooperativa.

b) No acatar las resoluciones o acuerdos de los órganos administrativos.

c) Por pérdida de la capacidad civil.

d) Por realizar actos contrarios a los fines de la cooperativa.

e) Por valerse de la calidad de cooperativa para negociar particularmente por su cuenta.

f) Por violación reiterada de la Ley de cooperativas, su Reglamento y estos estatutos

ART 94 La solicitud de suspensión o expulsión de un cooperativista podrá hacerla la Junta Directiva o la Junta de Vigilancia presentado a la Asamblea General los cargos que se imputen a las pruebas que los ampara.

ART 95 La suspensión de los derechos no implican el incumplimiento de las obligaciones contrarias por los cooperativistas.

ART 96 En todo casi el cooperativista infractor, legalmente suspendido o expulsado tendrá derecho a defenderse por si mismo, o podrá designar a otro cooperativista para que lo represente; y si no estuviere presente se le nombrara un defensor de oficio. Recibida y practicada la prueba propuesta y escuchados los alegatos, la Asamblea General resolverá si procede o no a la suspensión o expulsión.

ART 97 Contra la resolución tomada, suspendiendo o expulsando a un cooperativista, podrá recurrirse en apelación ante el instituto de conformidad a lo establecido en los artículos 115 al 119 de a Ley de Cooperativas de Honduras.

ART 98 El acuerdo de la Asamblea General en que se sancione a un cooperativista surtirá un vez que sea firme la resolución.

ART 99 En caso de interponerse recurso de apelación y la sanción sea de expulsión, no se liquidara la cuenta del expulsado pero quedara en suspenso sus derechos y obligaciones, excepto las de tipo contractual que estén pendientes al acordarse la expulsión.

ART 100 El IHDECOOP, al revocar el acuerdo de suspensión o expulsión de un cooperativista, ordenara que este sea reintegrado como tal, con todos sus derecho y obligaciones adquiridas al momento de adoptarse el acuerdo y tomara las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de su mandato.

ART 101 Perdida la calidad de cooperativista, se liquidara la cuenta de este acreditándosele las aportaciones, los intereses y los excedentes no pagados; se debitara las obligaciones a su cargo y la parte proporcional de las perdidas estimadas a su cargo y la parte proporcional de las perdidas estimadas a la fecha de cierre del ejercicio anual en el cual ocurriere la cancelación. El saldo neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, será pagado al ex-cooperativista o a sus beneficiados o herederos, en un plazo no mayor de 18 meses contados a partir de la fecha de la notificación.

La entrega a los beneficiarios se hará sin sujetarse a los trámites de declaratoria de herederos. No habiendo beneficiarios, la entrega se hará a los herederos declarados en legal forma.

Si el ex-cooperativista resultare deudor, la cooperativa ejercerá sus derechos con arreglo a la ley.

CAPITULO IV

DEBERES Y DERECHOS DE LOS COOPERATIVISTAS

ART 102 Los cooperativistas tendrán los deberes siguientes:

a) Cumplir sus obligaciones sociales y económicas con la cooperativa.

b) Hacer uso de los servicios de la cooperativa.

c) Aceptar y desempeñar los cargos para lo que fueron electos; salvo cuando por motivos justificados no puedan aceptar.

d) Acatar y cumplir las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Promover el ingreso de nuevos cooperativistas.

f) Asistir o hacerse representar a todas las asambleas que celebre la cooperativa y participar en las deliberaciones.

g) Conocer el funcionamiento de la cooperativa y velar porque esta se mantenga dentro de las disposiciones legales correspondientes, informando a la Junta Directiva y a la Junta de Vigilancia de cualquier asunto o problema, cuya consideración sea de importancia a fin de que aquellos organismos actúen de acuerdo a sus facultades.

h) Cuidar de todos los bienes e instalaciones de la cooperativa y del mejoramiento y progreso de las mismas.

i) Acatar fielmente las disposiciones contenidas en los estatutos y reglamentos de la cooperativa.

j) Colaborar con los órganos de dirección, administración, vigilancia y con los demás cooperativistas en las actividades de la organización.

k) Participar en las actividades educativas y de capacitación a que fuere invitado por la cooperativa.

l) En general, actuar siempre con espíritu de servicio y de interese y contribuir al progreso de la cooperativa en el aspecto mora, social, cultural y económico.

ART 103 Los cooperativistas tendrán igualdad de derechos con respecto a los demás miembros de la organización. Dentro de estos derechos gozaran de los siguientes:

a) Ejercer el derecho a voz y un solo voto en todas las reuniones de asamblea que celebre la cooperativa; representar y ser representado en la misma asamblea según las disposiciones de los presentes estatutos a la Ley y su Reglamento.

b) Hacer uso de los servicios y gozar de los beneficios que ofrece la cooperativa.

c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General cuando lo crea necesario un mínimo de 30% del total de cooperativistas.

d) Estar informado de los resultados de la gestión social.

e) Impugnar conforme a la Ley, las decisiones de la Asamblea General, la Junta Directiva, la Junta de Vigilancia, la Gerencia o cualquier otro órgano de la cooperativa.

f) Solicitar ante el organismo rector del cooperativismo la normalización jurídica de la cooperativa.

g) Designar beneficiarios que le sucedan en sus derechos patrimoniales.

h) Renunciar a un cargo con causa justificada.

i) Participar en la administración de la cooperativa, pudiendo elegir y ser electo para cualquier cargo en dicha administración.

j) Gozar de los beneficios fiscales que concede la Ley de cooperativas de Honduras y su Reglamento.

k) Tomar parte en las actividades de la cooperativa.

l) Presentarle a la Junta Directiva o Junta de Vigilancia las quejas fundamentadas contra infracciones de los funcionarios empleados y demás afiliados, recurriendo en última instancia ante el Instituto Hondureño de Cooperativas (IHDECOOP).

m) Pedir información sobre todos los aspectos relacionados con la gestión administrativa de la cooperativa, y solicitar a la Junta de Vigilancia, fiscalización extraordinaria cuando tuviere motivos suficientes que amerite la practica de tales dirigentes.

n) Percibir los intereses y excedentes a que tenga derecho conforme a lo dispuesto en estos estatutos y, de acuerdo a la distribución acordada en Asamblea General.


TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ART 104 La cooperativa podrá incorporarse, fusionarse con otra u otras organizaciones cooperativas del mismo grado o transformarse en otra cooperativa según lo estipulan los artículos 82 al 87 de la Ley de Cooperativas de Honduras y por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.

ART 105 Los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, el Gerente y demás empleados de la cooperativa no podrán representar a otros cooperativistas en la Asamblea General.

ART 106 Para fomento de la Educación Cooperativista se asignara del presupuesto anual un mínimo del 2% de los ingresos netos de operación.

ART 107 Las aportaciones, depósitos, participaciones y derechos cooperativistas, quedan sujetas preferentemente a favor de la cooperativa por las obligaciones que haya contraído con la misma.

ART 108 La cooperativa se afiliara a un organismo de Integración del Movimiento Cooperativo, Federación, Unión o Central según su conveniencia, el acuerdo se tomara en Asamblea General Ordinaria y debe comunicarse al IHDECOOP.

ART 109 Queda prohibido, cuando se trate de la elección de miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, hacer uso del sistema de planillas o formulas. La elección deberá hacerse individualmente.

ART 110 Estos estatutos solo podrán ser reformados en una Asamblea General Extraordinaria, debiendo acompañarse a la convocatoria el proyecto de reforma y exposición de motivos respectivos.

ART 111 La modificación de los estatutos solo puede ser efectuada por la mitad más uno del total de los asociados reunidos en Asamblea Extraordinaria convocada para ese efectos.

ART 112 Una vez hecha la modificación de los estatutos se enviaran a IHDECOOP para su aprobación; sujetándose a los mismos tramites para la obtención de la Personalidad Jurídica.

ART 113 El número de cooperativistas será ilimitado pero nunca inferior a veinte (20) cooperativistas.

ART 114 Ningún miembro de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia u organismo administrativo podrá dedicarse por cuenta propia a prestar los mimos servicios que presta la cooperativa.

ART 115 Todo lo que no sea regulado por los presentes Estatutos se regirá por la ley de cooperativas de Honduras su reglamento u sus estatutos.

ART 116 Los presentes Estatutos entregara en vigencia desde el día de su aprobación. Enviándose después a IHDECOOP para su aprobación.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C. El día diez y siete de Junio de mil novecientos ochenta y nueve.

Aprobados los Estatutos Sociales de la Cooperativa de Servicios de Ahorro y Crédito de Empleados de Aeronáutica Civil Limitada, identificada con las siglas de “COSEACIL”, del domicilio legal de la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, mediante acuerdo No. 582, de fecha diez y ocho de Diciembre de 1990; e inscrita su Personalidad Jurídica bajo el No. 582, Tomo VI, Libro II, del Registro Nacional de Cooperativas, dependiente del IHDECOOP.

San Pedro Sula, Cortes 18 de Diciembre de 1990

Firma y Sello del Sr. Gustavo Fajardo Fortín, Registrador de la oficina de Registro Nacional de Cooperativas del Instituto Hondureño de Cooperativas (IHDECOOP)


INVOCACION DEL MOVIMIENTO COOPERATIVISTA HONDUREÑO

Elevemos nuestros espíritus a Dios que es fuente de bondad y ejemplo de justicia, que el encienda en nuestros corazones la sed de servir a nuestro prójimo inspirados en los nobles principios del cooperativismo, ilumine nuestro entendimiento y guíe nuestras decisiones exentas de egoísmo y espíritu de lucro, a fin de alcanzar la resolución de nuestros problemas económicos, sociales, y los de nuestros hermanos para fomentar, conseguir y preservar la paz del mundo.

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